Seguimos avanzando en el curso "Desarrollo de la Función Directiva", y, después de leer minuciosamente los apuntes sobre el MÓDULO 1 relativo al MARCO NORMATIVO APLICABLE A CENTROS DOCENTES, y hacer la autoevaluación del mismo, nos han propuesto una tarea muy curiosa y en la que tenemos que echar mano de la normativa vigente explicada, y de una situación que puede ocurrir como Directores de un centro educativo. Es la siguientes:
Soy el director de un centro educativo y tengo una solicitud de permiso de un profesor para asistir al funeral de un tío. Debo resolverlo de manera fundamentada, haciendo referencia a la normativa a aplicar y en el plazo oportuno.
Pues bien, mi contestación la adjunto a esta entrada, mediante una carta de contestación al propio funcionario:
TAREA BLOQUE 1: Solicitud permiso
Soy
el director de un centro educativo y tengo una solicitud de permiso (archivo
adjunto) de un profesor para asistir al funeral de un tío. Debo resolverlo de
manera fundamentada, haciendo referencia a la normativa a aplicar y en el plazo
oportuno.
CARTA EN CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD REALIZADA EN EL ANEXO II
Doña
Ana Isabel Rodríguez Fernández, Directora del CEIP XXXX de la provincia de
Salamanca, en atribución a la competencia en materia de vacaciones, permisos y
licencias delegada por la Dirección de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación de la Junta de Castilla y León, por la Resolución de 17 de diciembre
de 2014, resuelve denegar la solicitud de permiso del funcionario
docente (Anexo II), de Don David Rodríguez Ruiz, con DNI 123456ª, por
fallecimiento de un familiar de tercer grado.
NORMATIVA APLICABLE
· DECRETO 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las
vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y el artículo único
del Decreto 8/2016, de 17 de marzo, que modifica los artículos 24.1, 26, 29, 39 f)
y añade la disposición transitoria. (BOCyL nº 54, de 18 de marzo de 2016). En
su Capítulo III, artículo 9, se cita sólo “Por
fallecimiento en primer grado o segundo grado de consanguinidad o afinidad se
concederán por motivo de fallecimiento o enfermedad días hábiles”, siendo “tío” tercer grado, por lo que, no se
concede.
· Lo mismo recoge el Art. 10, de la ORDEN EDU 423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la
regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013,
de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no
universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de
apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de
Educación.
· Y en el apartado IV referentes a Permisos, en el
apartado primero de la Circular 1/2015, de 14 de enero, de la Dirección General de Recursos Humanos,
relativa a vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente de
las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos
y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en
materia de educación, se aclara, que, además de la normativa anteriormente
expuesta, que es, como máximo, el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y
en el Anexo III, aparece un cuadro explicativo de los grados de parentesco.
FUNDAMENTACIÓN
Mediante la normativa
anteriormente expuesta, queda fundamentada la no
concesión del permiso por
fallecimiento de un familiar siendo de tercer grado de consanguinidad (Art.
915 y siguientes del Código Civil Español, donde se especifican los grados de
consanguinidad).
No obstante, y, según
la Orden Edu/693/2017, de 18 de agosto, y dada la naturaleza del permiso, le sugeriría
solicitar un permiso por asuntos particulares. Hay que señalar que el permiso
por asuntos particulares debe solicitarse con una anticipación de 15 días y
debe resolver su concesión el titular de la Dirección Provincial de Educación.
Como directora, se adjuntaría un informe favorable para su concesión, aunque no
pueda solicitarse en el periodo establecido.
También aparece
señalado en la Instrucción de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, relativa al disfrute de
asuntos particulares no sujetos a antigüedad por el personal funcionario
docente.
RESOLUCIÓN: Denegada.
Contra
la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid o de la circunscripción donde tenga el domicilio el demandante, a
elección de éste, siempre y cuando sea dentro del ámbito territorial de la
Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a su notificación. Con carácter previo y potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
En Salamanca,
a 2 de octubre de 2021
Fdo.: Ana
I. Rodríguez Fernández
PLAZO
El escrito del
funcionario es del mismo día 2 de octubre, y hay un día hábil para la
resolución del Director del Centro. Dicha fecha, podíamos suponer que es del
mismo día o del día siguiente, dependiendo de la hora en la que se entregó. Me
he decantado por poner la misma fecha, presuponiendo su asistencia al centro de
trabajo ese mismo día, que no explicita.
La resolución se
la entregaría ese mismo día, o se le comunicaría en un plazo mínimo,
normalmente, al día siguiente.
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