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jueves, 29 de abril de 2021

TAREA 3A: REALIZACIÓN DE UN ORGANIGRAMA DEL CENTRO EDUCATIVO

La tarea que expongo a continuación trata de hacer un análisis del personal que trabaja en un Centro Escolar. Utilizando como base su Centro Educativo, por lo que nos solicitan  que diseñemos un organigrama  que refleje la estructura, perfiles y relaciones que existen.

En el organigrama tiene que aparecer:

  • El nombre del centro.
  • Logotipo de la JCYL (arriba izquierda)
  • Si se dispone de logotipo del centro (arriba derecha).
  • Pie de página según modelo.

Una vez realizado, paso a añadir la URL:

https://drive.google.com/file/d/1kc5bWlFMK2rASHQoAFToK4_fYkKo080V/view?usp=sharing


martes, 20 de abril de 2021

TAREA 2: Cómo coordinar la elaboración de un Plan de Lectura basado en la detección de necesidades

     Con la entrada en vigor de la LOMCE y el desarrollo del currículo en Castilla y León, se establece que los centros deberán contar con un Plan de Lectura, cuya responsabilidad última corresponde a los equipos directivos. 


El Plan de Lectura supone un cambio en la metodología habitual existente en la realización de actividades de animación lectora y en el tiempo diario de lectura de acuerdo con la ORDEN EDU/747/2014, de 22 de agosto. 

Supone también una oportunidad para coordinar al profesorado de las distintas áreas y materias, logrando así un elemento integrado en todas ellas y una posibilidad para ser trabajado como un tema transversal al currículo.

Desde el curso de "Desarrollo de la Función Directiva", nos propinen relacionar y temporalizar las actuaciones que llevaríamos a cabo desde la dirección del centro, desde el primer trimestre, para poner en marcha el equipo de coordinación del Plan de lectura, la realización del análisis de necesidades, y, a su vez, incluir el índice de dicho plan para el centro.

En el siguiente enlace está mi propuestas:

https://drive.google.com/file/d/1nHKwFqrR0y58A_diX87s-X7b_8aHRdYe/view?usp=sharing





jueves, 1 de abril de 2021

TAREA 1 SOLICITUD PERMISO

 Seguimos avanzando en el curso "Desarrollo de la Función Directiva", y, después de leer minuciosamente los apuntes sobre el MÓDULO 1 relativo al MARCO NORMATIVO APLICABLE A CENTROS DOCENTES, y hacer la autoevaluación del mismo, nos han propuesto una tarea muy curiosa y en la que tenemos que echar mano de la normativa vigente explicada, y de una situación que puede ocurrir como Directores de un centro educativo. Es la siguientes: 

Soy el director de un centro educativo y tengo una solicitud de permiso de un profesor para asistir al funeral de un tío. Debo resolverlo de manera fundamentada, haciendo referencia a la normativa a aplicar y en el plazo oportuno.

Pues bien, mi contestación la adjunto a esta entrada, mediante una carta de contestación al propio funcionario: 

TAREA BLOQUE 1: Solicitud permiso

Soy el director de un centro educativo y tengo una solicitud de permiso (archivo adjunto) de un profesor para asistir al funeral de un tío. Debo resolverlo de manera fundamentada, haciendo referencia a la normativa a aplicar y en el plazo oportuno.

  

CARTA EN CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD REALIZADA EN EL ANEXO II

 

Doña Ana Isabel Rodríguez Fernández, Directora del CEIP XXXX de la provincia de Salamanca, en atribución a la competencia en materia de vacaciones, permisos y licencias delegada por la Dirección de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, por la Resolución de 17 de diciembre de 2014, resuelve denegar la solicitud de permiso del funcionario docente (Anexo II), de Don David Rodríguez Ruiz, con DNI 123456ª, por fallecimiento de un familiar de tercer grado.

 

NORMATIVA APLICABLE

·       DECRETO 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; y el artículo único del Decreto 8/2016, de 17 de marzo, que modifica los artículos 24.1, 26, 29, 39 f) y añade la disposición transitoria. (BOCyL nº 54, de 18 de marzo de 2016). En su Capítulo III, artículo 9, se cita sólo “Por fallecimiento en primer grado o segundo grado de consanguinidad o afinidad se concederán por motivo de fallecimiento o enfermedad días hábiles”, siendo “tío” tercer grado, por lo que, no se concede.

·       Lo mismo recoge el Art. 10, de la ORDEN EDU 423/2014, de 21 de mayo, por la que se establece la adaptación de la regulación de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación.

·       Y en el apartado IV referentes a Permisos, en el apartado primero de la Circular 1/2015, de 14 de enero, de la Dirección General de Recursos Humanos, relativa a vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, se aclara, que, además de la normativa anteriormente expuesta, que es, como máximo, el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y en el Anexo III, aparece un cuadro explicativo de los grados de parentesco.

 

FUNDAMENTACIÓN

Mediante la normativa anteriormente expuesta, queda fundamentada la no concesión del permiso por fallecimiento de un familiar siendo de tercer grado de consanguinidad (Art. 915 y siguientes del Código Civil Español, donde se especifican los grados de consanguinidad).

No obstante, y, según la Orden Edu/693/2017, de 18 de agosto, y dada la naturaleza del permiso, le sugeriría solicitar un permiso por asuntos particulares. Hay que señalar que el permiso por asuntos particulares debe solicitarse con una anticipación de 15 días y debe resolver su concesión el titular de la Dirección Provincial de Educación. Como directora, se adjuntaría un informe favorable para su concesión, aunque no pueda solicitarse en el periodo establecido.

También aparece señalado en la Instrucción de 5 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, relativa al disfrute de asuntos particulares no sujetos a antigüedad por el personal funcionario docente.

 

RESOLUCIÓN: Denegada.

 

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid o de la circunscripción donde tenga el domicilio el demandante, a elección de éste, siempre y cuando sea dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

 En Salamanca, a 2 de octubre de 2021 

Fdo.: Ana I. Rodríguez Fernández

 

PLAZO

El escrito del funcionario es del mismo día 2 de octubre, y hay un día hábil para la resolución del Director del Centro. Dicha fecha, podíamos suponer que es del mismo día o del día siguiente, dependiendo de la hora en la que se entregó. Me he decantado por poner la misma fecha, presuponiendo su asistencia al centro de trabajo ese mismo día, que no explicita.

La resolución se la entregaría ese mismo día, o se le comunicaría en un plazo mínimo, normalmente, al día siguiente.